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Ley de trabajo en casa

Ley de trabajo en casa

Dadas las nuevas dinámicas laborales que han surgido en el último año como consecuencia de la pandemia que estamos atravesando, se da la necesidad de implementar nuevas leyes que regulen los vacíos que se generan, es por esto que el Senado de la República aprobó en último debate, por unanimidad, la Ley 2088 de 2021, que regula el denominado “trabajo en casa”.

Debe destacarse que el trabajo en casa es diferente del “teletrabajo” que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa. Esta última modalidad de trabajo ya se encuentra regulada desde el año 2008 en Colombia (Ley 1221).

La ley de trabajo en casa trae consigo una característica importante que la diferencia del teletrabajo, y esta es, su excepcionalidad, puesto que surge de una situación anormal o especial que permite que se dé una alternativa al trabajo presencial. Esta modalidad está pensada para que el trabajador realice sus funciones de manera remota y siempre teniendo presente que es transitoria.

A continuación destacamos los elementos legales más importantes del trabajo en casa:

  1. La implementación del trabajo en casa no implica variar las condiciones laborales ya pactadas con anterioridad, lo que quiere decir que se respetan los elementos propios como salario, prestaciones, horarios, etc.
  2. El auxilio de transporte se entenderá como auxilio de conectividad y no serán acumulables.
  3. La subordinación se mantiene junto con la potestad de supervisión del empleador. El empleador podrá determinar los instrumentos para evaluar el desempeño del trabajador.
  4. Los elementos de trabajo necesarios para desarrollar la labor, tales como equipos, sistemas de información, software, etc., serán proporcionados por el empleador, y será este quien defina los criterios para el acceso y cuidado de los equipos.
  5. Las empresas o entidades públicas o privadas deberán garantizar a través de capacitaciones el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación en el desarrollo del trabajo.
  6. Los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador, y deberán informar especialmente la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades.
  7. El trabajador tiene derecho a la “desconexión laboral”, lo que quiere decir que el trabajador puede negarse a ejecutar sus labores durante sus periodos de descaso. Esto siempre y cuando no se perturbe la debida prestación del servicio.
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