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Ley 2365 de 2024: Medidas contra el acoso sexual en el ámbito laboral y educativo en Colombia

La Ley 2365 de 2024 establece medidas de prevención, protección y atención frente al acoso sexual en el trabajo y en las Instituciones de Educación Superior (IES) en Colombia. Su propósito es fortalecer la respuesta institucional ante estas situaciones y garantizar los derechos de las víctimas.

¿Qué novedades trae la ley?

  • Nueva definición de acoso sexual

Amplía la definición de acoso sexual, reconociendo que puede darse tanto en relaciones de autoridad, como entre personas que comparten espacio de trabajo o estudio. Además, deja claro que no es necesario que la conducta sea repetitiva; incluso un solo acto puede constituir acoso.

Definición: Se considera acoso sexual a cualquier acto de persecución, hostigamiento o asedio de connotación sexual, lasciva o libidinosa, mediado por relaciones de poder derivadas de la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica. Esto aplica tanto en el ámbito laboral como en las IES.

  • Protección para víctimas, testigos y reportantes

Garantiza la estabilidad laboral y contractual tanto para las víctimas como para quienes denuncian o testifican sobre el acoso sexual, protegiendo a estas personas de represalias y asegurando que no pierdan su trabajo o contrato por visibilizar las situaciones de violencia.

  • Modificación del Código General Disciplinario

Modifica el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) para considerar el acoso sexual como una falta gravísima. Además, establece que en estos casos las pruebas deben ser evaluadas con un enfoque diferencial e interseccional.

¿A quiénes aplica esta ley?

  • Gobierno Nacional
  • Personas naturales o jurídicas que emplean y contratan personal, independientemente de su naturaleza o tipo de vínculo laboral o de prestación de servicios.
  • Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
  • Instituciones de Educación Superior (IES), incluyendo universidades, instituciones universitarias, escuelas tecnológicas, instituciones tecnológicas, instituciones técnicas profesionales, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).

Principales obligaciones

Gobierno Nacional

  1. Expedir, antes del 20 de junio de 2025, un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, garantizando la participación de organizaciones de mujeres, defensoras de derechos humanos y población OSIG.
  2. Crear un registro de casos en el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE).
  3. Supervisar, a través del Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las obligaciones de empleadores y contratantes.
  4. Reglamentar la imposición de multas de 1 a 500 SMMLV para quienes incumplan la protección de las víctimas y de las personas que testifiquen.

Empleadores y contratantes

  1. Adoptar y difundir una política interna de prevención del acoso sexual.
  2. Garantizar los derechos de las víctimas, implementando mecanismos de atención, prevención y no repetición.
  3. Informar a la víctima sobre su derecho a denunciar ante la Fiscalía y remitir la queja a la autoridad competente.
  4. Evitar cualquier forma de censura, revictimización o represalias contra personas que denuncien o testifiquen.
  5. Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, asegurando la confidencialidad.
  6. Brindar medidas de protección a víctimas y personas que testifiquen, en un máximo de cinco días hábiles.
  7. Respetar la estabilidad laboral de la víctima y personas que testifiquen, por al menos seis meses después de la denuncia, salvo excepciones.
  8. Implementar campañas de sensibilización y acción colectiva para promover entornos laborales libres de violencia y discriminación.

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

  1. Fortalecer la prevención, atención y protección en casos de acoso sexual en el contexto laboral.
  2. Brindar atención emocional y psicológica a las víctimas.

Instituciones de Educación Superior (IES), SENA e IETDH

  1. Expedir protocolos de prevención, detección y atención de casos de acoso sexual.
  2. Socializar estos protocolos con las y los trabajadores, proveedores y estudiantes.

¡Pilas! Lo que se viene

  • Plazo clave: El Gobierno tiene hasta el 20 de junio de 2025 para expedir el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual. Sin embargo, la falta de este plan no exime a quienes emplean o contratan personal, ARL e IES del cumplimiento de sus obligaciones
  • Próximos pasos: El Ministerio del Trabajo está preparando un borrador de decreto para definir los criterios y sanciones aplicables en casos de despido de víctimas o denunciantes de acoso sexual laboral.

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